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Legislación › Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1985 y la del 18 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
Los El Gobierno podrá establecer que los Bancos privados, las Cajas de Ahorros, Ahorro, las Cooperativas de Crédito y las demás Entidades que tengan como actividad típica la de tomar dinero de terceros, en forma distinta de la suscripción de acciones o participaciones, a fin de prestarlo o colocarlo en inversiones financieras, quedan Crédito queden obligados a destinar parte de esos recursos los fondos reembolsables que capten de terceros a las inversiones establecidas en la presente Ley. Se exceptúan las Entidades cuya regulación específica les obligue a invertir la totalidad o una parte apreciable de sus recursos Ley, en activos distintos de los aptos para cubrir dicha obligación, o les prohíba hacerlo términos en tales activos. ella previstos.
Esta obligación de invertir se establece sin perjuicio de lo ordenado en la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre Coeficientes de Caja de los Intermediarios Financieros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1985 Texto original Leer

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