Legislación › Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Artículo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 1 de enero de 1993.
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Artículo séptimo.
1. A los efectos del presente título, así como para la determinación de la capacidad de creación de oficinas y de los límites a la asunción de riesgos con una persona o grupo, los recursos propios de las Entidades entidades de depósito estarán formados por: crédito y de
a) El capital. Este comprenderá el capital sociallas los grupos consolidables de entidades con forma de sociedades anónimas, excluidos crédito comprenderán el capital no desembolsado y social, el fondo fundacional, las acciones propias que posea la entidad; reservas, los fondos fundacionales y las cuotas participativas provisiones genéricos, los fondos de la obra benéfico-social de las Cajas cajas de Ahorro, ahorro y las aportaciones incorporadas al capital los de educación y promoción de las cooperativas de crédito. Tendrán la consideración de cuotas participativas de crédito, las Cajas de Ahorro los valores nominativos, carentes de todo derecho político, representativos de aportaciones dinerarias financiaciones subordinadas y las demás partidas, exigibles o no, susceptibles de duración indefinida que puedan ser aplicadas por la emisora a la compensación de pérdidas, tanto utilizadas en la liquidación de la entidad como en el caso de saneamiento general cobertura de la misma. Dichas cuotas pérdidas.
De estos recursos se aplicarán a esos fines en la misma proporción en que lo haga la suma de los fondos fundacionales y las reservas, y su retribución quedará supeditada a la existencia de excedentes de libre disposición y a deducirán las limitaciones adicionales pérdidas, así como cualesquiera activos que establezca el Gobierno. Este podrá asimismo prohibir o limitar puedan disminuir la tenencia de cuotas participativas de las Cajas de Ahorro por parte efectividad de categorías específicas dichos recursos para la cobertura de inversores. pérdidas.
b) Las reservas efectivas y expresas.
c) Los fondos y provisiones genéricos. Por tanto, no 2. Reglamentariamente se determinarán las partidas que integrarán entre los recursos propios los fondos imputables a una clase determinada de activos o riesgos, constituidos de acuerdo con las directrices del Banco de España, aunque se deducirán del valor contable de esos activos o riesgos; tampoco se integrarán en ese concepto los fondos o provisiones para atender compromisos contraídos con el personal. y
d) Los fondos de la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro de educaciónobras sociales de las Cooperativas de Crédito. Estos fondos sólo se computarán hasta donde alcance el valor de los inmuebles, propiedad de dichas Entidades, a los que se hayan aplicado. sus deducciones, pudiendo establecerse limitaciones o condiciones a
e) Las financiaciones recibidas por la Entidad que,efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes, siempre aquellas que el plazo original de dichas financiaciones no sea inferior a cinco años, y el plazo remanente hasta su vencimiento no sea inferior a un año. Estas financiaciones subordinadas serán computables hasta presenten una eficacia reducida para la cuantía que en cada caso autorice el Banco cobertura de España. pérdidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13723 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11086 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10575 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-12545 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | BOE-A-1988-18845 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


