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Legislación › Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

Disposición adicional segunda. Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1985 y la del 13 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (260 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Las Entidades de depósito y otras privadas distintas de las reguladas por la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, en cuyos Estatutos se hubiese autorizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la posibilidad de efectuar operaciones de seguros diferentes de las de la Seguridad Social obligatoria, no podrán ampliar su actividad a nuevas modalidades de seguros y quedarán sometidas a las siguientes normas:
a) No estarán sujetas, en cuanto a las operaciones de seguros, a los coeficientes de caja e inversión y cualquier otro típico de sus actividades como Entidades de deposito.
b) Deberán llevar las operaciones de seguro con absoluta separación contable y económico-financiera respecto del resto de las operaciones que realicen. Asimismo, dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán contar con un patrimonio afecto exclusivamente a las operaciones de seguros, el cual estará jurídicamente separado de los demás elementos patrimoniales de la Entidad y responderá sólo de las resultas de tales operaciones de aseguramiento, sin que tampoco puedan estas últimas recaer jurídicamente sobre el restante patrimonio de la Entidad.
c) Les serán de plena aplicación las normas específicas reguladoras de las operaciones de seguros y de la actividad aseguradora con excepción de lo relativo a la denominación y objeto social y al régimen de Estatutos de la Entidad, si bien no podrán en ningún caso ser cesionarias en todo o en parte de carteras de seguros, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
13 de abril de 2011 BOE-A-2011-6548 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19004 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
6 de julio de 2003 BOE-A-2003-13471 Leer Qué cambió
13 de enero de 1988 BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1985 Texto original Leer

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