Legislación › Ley 14/1985, de 29 mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
Artículo noveno. Obligaciones formales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo noveno. Obligaciones formales.
1. Las personas y Entidades obligadas a efectuar retenciones o ingresos a cuenta sobre toda clase de rentas de capital mobiliario presentarán, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, relación de los perceptores, ajustada al modelo oficial, comprensiva de los siguientes datos: (Derogado)
Nombre y apellidos, razón o denominación social del perceptor: número del documento nacional de identidad o Código de Identificación; domicilio fiscal; retención practicada, y, en su caso, rendimiento obtenido con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos gravados.
2. Las obligaciones de información reseñadas en el apartado anterior no resultarán exigibles en relación con los títulos y operaciones a los que se refiere el artículo cuarto de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


