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Legislación › Ley 14/1985, de 29 mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.

Artículo sexto. Integración en el Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos de determinados activos financieros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1985 y la del 8 de junio de 1991. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto. Integración en el Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos de determinados activos financieros.
1. Los rendimientos procedentes de la transmisión, reembolso o amortización de los activos financieros a que se refiere el artículo cuarto de esta Ley, se integrarán, una vez compensados los positivos con los negativos, en la base imponible de la Entidad perceptora.
2. El rendimiento total computable, a efectos del impuesto, por este concepto, no podrá ser negativo.
3. La retención practicada no será deducible, en ningún caso, de la cuota del Impuesto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1991 En vigor BOE-A-1991-14391 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1985 Texto original Leer

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