Legislación › Ley 14/1985, de 29 mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
Artículo séptimo. Cálculo de la retención del ingreso a cuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1996.
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Artículo séptimo. Cálculo de la retención del ingreso a cuenta.
1. En las distintas modalidades de rentención o ingreso a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario, las mismas se practicarán sobre el rendimiento efectivo, que a estos efectos no podrá ser inferior al mínimo determinado según lo dispuesto en los artículos 3.3 y 16.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 3.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Derogado)
2. El Ministerio de Economía y Hacienda fijará anualmente un tipo de rendimiento mínimo para cada grupo genérico de operaciones, a efectos de la aplicación del apartado anterior. Asimismo determinará el precio de mercado aplicable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.º, 4, de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


