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Legislación › Ley 14/1985, de 29 mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.

Cuarta.

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Cuarta.
1. Los títulos hipotecarios a que se refiere la Ley 2/1981, de 25 de marzo, sobre regulación del Mercado Hipotecario, serán transmisibles sin necesidad de intervención de fedatario público, cuando la operación se realice a través de una Entidad financiera de las que pueden participar en el mercado hipotecario o de un fondo de regulación.
2. Para proceder a la enajenación u obtener el reembolso de los títulos hipotecarios, habrá de acreditarse la previa adquisición de los mismos, a través de las Entidades financieras mencionadas en el apartado anterior, o con intervención de fedatario público.
3. Las Entidades financieras autorizadas a participar en el mercado hipotecario y los fedatarios públicos que intervengan en la transmisión de los títulos hipotecarios, vendrán obligados a cumplir respecto a los mismos y sus rendimientos, las obligaciones de información establecidas en el artículo noveno y en la disposición adicional primera de esta Ley.
4. El régimen establecido en los apartados anteriores en materia de transmisión, reembolso y obligaciones de información, se aplicará, igualmente, a aquellos activos financieros con interés explícito, comprendidos en el apartado 1 del artículo primero de esta Ley, transmisibles sin necesidad de intervención de fedatario público.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28472 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1985 Texto original Leer

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