Legislación › Ley 14/1985, de 29 mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1999.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. La presente Ley se aplicará a los rendimientos de activos financieros devengados u obtenidos con posterioridad a su entrada en vigor. (Derogada)
2. No obstante, quedarán excluidos de esta Ley, los rendimientos procedentes de activos financieros, tipificados en el párrafo 2 del artículo primero de esta norma, puestos en circulación con anterioridad al día 7 de julio de 1984.
Los procedentes de activos financieros emitidos entre esta fecha y la de entrada en vigor de la Ley quedarán excluidos cuando su plazo de vencimiento sea igual o inferior a un año.
Estos activos tributarán de acuerdo a la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28472 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


