Legislación › Ley 14/1985, de 29 mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
Quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1985 y la del 1 de enero de 1999.
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Quinta.
El artículo 34, número 14 del Texto Refundido del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, quedará redactado de la siguiente forma: (Derogada)
14. Las siguientes operaciones financieras:
a) Las operaciones de prestamos, crédito o depósito concertadas o formalizadas en divisas, así como los servicios realizados por las entidades bancarias de crédito o ahorro, directamente relacionadas con las indicadas operaciones.
b) Las operaciones a que se refieren los artículos 3, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio.
c) Las operaciones referentes a la adquisición, negociación o amortización de títulos de la Deuda Pública del Estado o del Tesoro o de otros instrumentos de regulación monetaria, realizadas por intermediarios financieros sujetos al coeficiente de caja previsto en la Ley 26/1983, de 26 de diciembre.
d) Los avales y garantías cuando se concedan por sociedades de garantía recíproca inscritas en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Las operaciones realizadas por el Instituto de Crédito Oficial, los fondos cuya administración tiene legalmente encomendada dicho Organismo y las Entidades Oficiales de Crédito. La exención no afecta a las operaciones en las que deba repercutirse el impuesto a dichas Entidades, que deberán soportar la repercusión.
f) Los depósitos y préstamos al Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima,
g) Los depósitos y préstamos efectuados por las Cajas Rurales en el Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28472 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1985 | Texto original | Leer |


