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Legislación › Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Art. 19. Asambleas Generales.

Art. 19. Asambleas Generales.

Los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán autorizar la asistencia a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, de técnicos de la Entidad o de fuera de ella.

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de su reunión por la propia Asamblea General o por el Presidente y dos Interventores designados por la misma, en un plazo máximo de quince días. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Quince días antes de la primera Asamblea General ordinaria anual quedará depositada en las oficinas centrales de la Caja, a disposición de los Consejeros generales, una Memoria en la que se reseñará detalladamente la marcha de la Entidad durante el ejercicio vencido, uniéndose a la referida Memoria el balance anual, cuenta de resultados y propuesta de aplicación de los mismos.

La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo de Administración por propia iniciativa o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, o por acuerdo de la Comisión de Control. En ambos casos la convocatoria se hará dentro del término de quince días a partir de la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de veinte días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.

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