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Legislación › Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Art. 24. Vocales no consejeros generales.

Art. 24. Vocales no consejeros generales.

La designación de Vocales del Consejo de Administración que no sean Consejeros generales se realizará entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas, debidamente acreditadas.

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