Legislación › Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Art. 4. Aplicación de los porcentajes.
Art. 4. Aplicación de los porcentajes.
Los porcentajes establecidos para determinar el número de miembros de cada grupo en los diferentes órganos de gobierno se calcularán sobre el número total de sus componentes. Si de la aplicación de los mismos se obtiene un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas superior a cinco y por defecto la cifra inferior o igual.
Los ajustes debidos al redondeo se conseguirán aumentando o disminuyendo la representación de los impositores.


