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Legislación › Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Uno. 1. El Ministro de Industria y Energía, en cuanto no esté atribuido al Consejo de Administración de la Entidad, adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. En particular, aprobará o propondrá, en el plazo máximo de seis meses, las disposiciones administrativas necesarias para regular:

a) La asignación y control de las subvenciones que haya de otorgar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

b) La composición y funcionamiento de la Comisión de Ahorro, Diversificación y Energías Renovables.

Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1986. BOE-A-1986-22513

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