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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo ciento diez

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento diez
Corresponde a la Administración Sanitaria del Estado valorar la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la salud y la asistencia sanitaria. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12945 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

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