Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo ciento doce
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 2007.
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Artículo ciento doce
1. La estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Salud «Carlos III» se regulará por Real Decreto. En todo caso, contará con un Consejo de Dirección cuyo Presidente será el Ministro de Sanidad y Consumo. (Derogado)
2. El Instituto de Salud «Carlos III» desarrollará sus funciones en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud a que se refiere el artículo 47 de la presente Ley y en colaboración con otras Administraciones Públicas. Tales funciones serán:
a) Formación especializada del personal al servicio de la salud y gestión sanitaria.
b) Microbiología, virología e inmunología.
c) Alimentación, metabolismo y nutrición.
d) Control de medicamentos y productos sanitarios.
e) Sanidad ambiental.
f) Control de productos biológicos.
g) Control sanitario de alimentos.
h) Control sanitario de productos químicos potencialmente peligrosos.
i) Epidemiología y sistemas de información.
j) Control de las enfermedades infecciosas e inmunológicas.
k) Control de las enfermedades crónicas.
l) Investigación clínica.
m) Investigaciones sobre genética y reproducción humana.
n) Ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.
ñ) Fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación general de la investigación Científica y Técnica.
o) Educación sanitaria de la población.
p) Cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud que le sean asignadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12945 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


