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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo ciento nueve

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento nueve
En la financiación de la investigación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Establecimiento de un presupuesto anual mínimo de investigación, consistente en un 1 por 100 de los presupuestos globales de salud, que se alcanzará progresivamente a partir de la promulgación de la presente Ley.
b) Evaluación sanitaria y económica de las inversiones en investigación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12945 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

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