Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo ciento nueve
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo ciento nueve
En la financiación de la investigación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (Derogado)
a) Establecimiento de un presupuesto anual mínimo de investigación, consistente en un 1 por 100 de los presupuestos globales de salud, que se alcanzará progresivamente a partir de la promulgación de la presente Ley.
b) Evaluación sanitaria y económica de las inversiones en investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12945 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


