LexTotal

Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo ciento ocho

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 19 de abril de 1986. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento ocho
En las áreas y objetivos prioritarios se desarrollarán programas específicos de formación de recursos para cubrir las respectivas necesidades. Se regulará la dedicación a la investigación de quienes participan en la información, asistencia, docencia asistencia,docencia y administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12945 Leer Qué cambió
19 de abril de 1986 Texto original Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículo ciento siete Índice Artículo ciento nueve →