LexTotal

Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo ciento seis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento seis
1. Las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo.
2. La investigación en biomedicina y en ciencias de la salud habrá de desarrollarse principalmente en función de la política nacional de investigación y la política nacional de salud.
La investigación en ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población. Esta investigación deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12945 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículos ciento seis a ciento diez Índice Artículo ciento siete →