Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo ciento trece
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo ciento trece
El Instituto de Salud «Carlos III», así como los órganos responsables de la sanidad de las Comunidades Autónomas, podrán proponer al Ministerio de Sanidad y Consumo la designación como unidades asistenciales de referencia nacional a aquellas que alcancen el nivel sanitario de investigación y docencia que reglamentariamente se determine para acceder a tal condición. (Derogado)
El Ministerio de Sanidad y Consumo dictará las normas que regulen la concesión de la acreditación de unidades de referencia nacional, el acceso a dichas unidades de los usuarios del sistema y el régimen económico a ellas aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12945 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
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