Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Artículo diecinueve
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 6 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo diecinueve
1. Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental, que deberá tener la correspondiente consideración en los programas de salud. (Derogado)
2. Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros Departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre:
a) Calidad del aire.
b) Aguas.
c) Alimentos e industrias alimentarias.
d) Residuos orgánicos sólidos y líquidos.
e) El suelo y subsuelo.
f) Las distintas formas de energía.
g) Transporte colectivo.
h) Sustancias tóxicas y peligrosas.
i) La vivienda y el urbanismo.
j) El medio escolar y deportivo.
k) El medio laboral.
l) Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.
m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15623 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


