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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo setenta y dos

Artículo setenta y dos

Las Comunidades Autónomas podrán establecer planes en materia de su competencia en los que se proponga una contribución financiera del Estado para su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Constitución.

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