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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Artículo treinta y seis

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1986 y la del 2 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y seis
1. Las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves, desde 500.001 3.005,07 a 2.500.000 pesetas, 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001 15.025,31 a 100.000.000 de pesetas, 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 57.4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno, por Real Decreto, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23617 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1986 Texto original Leer

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