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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Las posibles transferencias a realizar en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las Comunidades Autónomas, que puedan asumir dicha gestión, deberán acomodarse a los principios establecidos en esta Ley.

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