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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Disposición final duodécima.

Disposición final duodécima.

El Gobierno determinará las condiciones y el régimen de funcionamiento de los servicios sanitarios, en relación con el cumplimiento de las competencias que tiene adscritas la Seguridad Social en materia de inválidos, incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional.

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