LexTotal

Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno adoptará los criterios básicos mínimos y comunes en materia de información sanitaria. Al objeto de desarrollar lo anterior, podrán establecerse convenios con las Comunidades Autónomas.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →