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Legislación › Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

Los centros y establecimientos sanitarios que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social continuarán titulados a nombre de la Tesorería General, sin perjuicio de su adscripción funcional a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias.

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