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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

ANEXO IX

ANEXO IX

Documentación adjunta a la solicitud de autorización para vertidos de escasa entidad y los criterios de dimensionamiento mínimo de depuración

A) documentación adjunta para vertidos de escasa entidad:

1. Como norma general se optará por un sistema de depuración prefabricado, debiendo presentarse una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración, que contendrá, al menos:

Justificación de que dicho sistema dispone del preceptivo marcado CE conforme con la norma UNE-EN 12566: Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes, o la norma que en el futuro la sustituya.

– Declaración de prestaciones del producto facilitado por el fabricante.

– Descripción / ficha técnica del producto.

– Manual o instrucciones de instalación y mantenimiento del producto.

– Plano de la ubicación del vertido.

– Planos de detalle de la zanja, pozo filtrante o cualquier otro sistema de infiltración al terreno, en caso de infiltración en el terreno.

– Explicación de las precauciones constructivas que se van a adoptar en los casos en que el nivel freático esté próximo a la superficie.

2. Si se opta por un sistema de depuración no prefabricado, deberá presentarse proyecto, suscrito por técnico competente, de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, que contendrá, al menos:

– Plano de la ubicación del vertido.

– Carga hidráulica nominal diaria (l/día).

– Carga orgánica nominal diaria (Kg DBO5/día).

– Características de estanqueidad y resistencia.

– Rendimientos de depuración alcanzados.

– Límites de vertido que se obtienen con las condiciones de diseño.

– Producción de fango prevista y periodicidad de eliminación.

– Normas de construcción y de instalación.

– Planos de detalle de la zanja, pozo filtrante o cualquier otro sistema de infiltración al terreno, en caso de infiltración en el terreno.

B) criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración para vertidos de escasa entidad.

1. El dimensionamiento del sistema de depuración será de una carga hidráulica nominal mínima de 120 l/día por cada habitante adicional.

2. Los rendimientos de depuración se establecerán en la autorización de vertido de agua residuales.

3. Cuando se viertan al sistema de depuración aceites y grasas que puedan provocar la alteración en el funcionamiento de los dispositivos de tratamiento, deberá instalarse un desengrasador o un sistema equivalente, destinado a la retención de estas sustancias.

Se añade por el art. 1.226 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

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