Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 107. Apertura de documentación técnica en trámite de competencia de proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 107. Apertura de documentación técnica en trámite de competencia de proyectos.
El desprecintado 1. La apertura de los documentos técnicos se realizará en la fecha y hora designada por el Organismo organismo de cuenca en el anuncio de la competencia.
2. Esta fecha habrá de fijarse para después de seis días de la conclusión del plazo de presentación de peticiones.
3. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes y el la persona representante del Organismo organismo de cuenca designado para el al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


