Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 109. Información pública para concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 109. Información pública para concesiones.
1. Ultimados los trámites anteriores y en caso de proseguir la tramitación de las peticiones de concesión, se someterán éstas y las obras proyectadas a información pública, mediante la publicación de la del correspondiente nota anuncio en los Boletines Oficiales de las provincias afectadas por las obras el “Boletín Oficial del Estado” y su exposición en los Ayuntamientos el portal de internet del organismo de cuenca en cuyos términos municipales cuyo territorio radiquen las mismas o se utilicen las aguas. aguas durante el plazo que se señala en el apartado 2.
El Organismo organismo de cuenca podrá ampliar el ámbito de esta publicación, cuando lo estime pertinente en base a las circunstancias que concurran, apreciadas discrecionalmente, mediante la difusión de la nota-anuncio del anuncio por otros medios adecuados de comunicación social.
El organismo de cuenca prescindirá del trámite de información pública, cuando, una vez analizada la solicitud, se determine que procede la resolución denegatoria por incompatibilidad con otra existente o previamente solicitada o con el plan hidrológico correspondiente.
2. La nota El anuncio, además del nombre del peticionario, caudal máximo instantáneo y términos municipales afectados, indicará cualquier otra característica y circunstancia precisas para definir el aprovechamiento pretendido y expresará si se ha solicitado la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa o !a la imposición de servidumbres, debiendo indicar asimismo que, durante el plazo que se señale, que en ningún caso será inferior a veinte días naturales, días, contados a partir de su publicación en el Boletín “Boletín Oficial de la provincia, del Estado”, los que se consideren perjudicados tengan la condición de interesados podrán examinar el expediente y documentos técnicos tanto en el Organismo portal de cuenca, adonde internet del organismo de cuenca como por medios electrónicos o físicos, previa solicitud, para aquellos documentos no puedan publicarse en el portal de internet, a donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, 1 de octubre, dentro del mismo plazo.
3. Los Alcaldes de los Ayuntamientos en los que se ordene la exposición al público de la nota anuncio remitirán al Organismo de cuenca, al término del plazo de exposición, un certificado acreditativo de haber cumplimentado tal trámite, con expresión del resultado del mismo. De cuantas
4.reclamaciones alegaciones se presenten se dará vista al peticionario para que en el plazo de quince días manifieste, si lo desea, cuanto en relación con las mismas considere oportuno en defensa de sus intereses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


