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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 113. Audiencia a los interesados.

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Artículo 113. Audiencia a los interesados.
Emitidos los anteriores informes, si alguno fuera negativo o modificase propusiese la modificación las características esenciales de la concesión solicitada, o si hubiera habido proyecto en competencia, o alegaciones en el tramite trámite de información pública, el Organismo organismo de cuenca dará audiencia a los interesados, interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la forma Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que determina la Ley resolución del expediente pueda corresponder al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, será este quien proceda a dar audiencia a los interesados.
Se podrá prescindir del trámite
de Procedimiento Administrativo, sea o audiencia cuando no competente para otorgar figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la concesión. resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
La administración otorgará un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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