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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 114. Informe preceptivo de la Abogacía del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 114. Informe preceptivo de la Abogacía del Estado.
En los casos previstos en el artículo anterior para el tramite trámite de audiencia, y una vez concluido éste, el Organismo organismo de cuenca, cuando le corresponda el otorgamiento de la concesión, recabará informe de los Servicios Jurídicos. la Abogacía del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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