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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 118. Inscripción en el Registro de Aguas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 22 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 118. Inscripción en el Registro de Aguas.
La concesión otorgada será inscrita otorgada, así como su modificación, revisión, novación y extinción, serán inscritos de oficio en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca donde radique la toma. captación.
A los efectos de garantizar el control de las concesiones y mantener actualizados los datos contenidos en el Registro de Aguas, los titulares deberán comunicar a la Administración correspondiente cualquier cambio en la denominación social, domicilio social y, en su caso, domicilio a efectos de notificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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