Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 126. Obras dentro y sobre el dominio público hidráulico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 21 de septiembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (258 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 126. Obras dentro y sobre el dominio publico hidráulico.
1. La tramitación de los expedientes de autorización concesiones y autorizaciones de obras dentro o sobre el domino público hidráulico se realizará según el procedimiento normal regulado en el artículo 52 los artículos 53 y siguientes, 54, con las siguientes salvedades y precisiones:
a) En el caso de obras estabilización de defensa, encauzamiento márgenes o limpieza de cauces, la documentación comprenderá, como mínimo, un plano de planta a escala de la obra a ejecutar, en el que la misma quede perfectamente definida en relación con ambas márgenes del cauce, acompañado de una sucinta memoria descriptiva.
Cuando por la índole de la obra solicitada, pueda verse modificada la capacidad de evacuación del cauce, se incluirán perfiles transversales del mismo y un cálculo justificativo de la capacidad a distintos niveles. Se podrán sustituir los planos a escala por croquis acotados, si se trata de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad.
b) Las obras Obras de corta o cobertura encauzamientos, motas de cauces, defensa, puentes y pasarelas u otras modificaciones no incluidas en el apartado anterior, requerirán la presentación de proyecto suscrito por técnico competente. El Organismo de cuenca podrá acordar la sustitución del proyecto por planos a escala, descriptivos de la totalidad de la las obras y una memoria justificativa, cuando a su juicio se trate de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad.
Cuando se trate Los proyectos de cortas o cobertura de cauces, el cauces contendrán un plano topográfico que defina los vértices de planta se realizará con referencia a puntos fijos del terreno y en él quedarán definidos la poligonal que delimita los cauces nuevo y antiguo, antiguo referenciados con el detalle suficiente para poder delimitar sobre aquél las líneas alcanzadas por las distintas avenidas. coordenadas ETRS89.
c) En el caso de que con las obras de defensa, encauzamientos o modificación del cauce se pretendan recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, esta circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud inicial, debiendo justificar la propiedad de los mismos mediante la presentación del oportuno título o certificación registral, junto con una copia del plano parcelario de la finca que se pretende recuperar. recuperar y un plano topográfico que defina los vértices de la delimitación de los terrenos referenciados con coordenadas ETRS89 respecto del cauce, que deberá contrastarse con la correspondiente delimitación del dominio público hidráulico de la que disponga el Organismo de cuenca. Esta delimitación de los terrenos no vinculará el resultado del deslinde que se desarrolle en los términos previstos en los artículos 240 y siguientes.
2. Podrá prescindirse de la información pública cuando se trate de trabajos de limpieza de cauces, obras de encauzamiento, o defensas longitudinales, siempre que los estudios hidráulicos realizados por el nivel alcanzado solicitante y validados por las aguas en la evacuación el Organismo de las máximas avenidas ordinarias cuenca demuestren que no supere la cota del terreno se produce un incremento de niveles tanto en la otra margen opuesta, del río como aguas arriba y abajo del tramo en cuestión, o bien se trate de estabilización de márgenes, limpiezas de cauces, puentes, pasarelas y coberturas de escasa importancia en cauces de pequeña entidad.
3. La actuación deberá someterse a la tramitación ambiental necesaria en función de la legislación ambiental aplicable en cada caso.
4. No necesitarán la concesión a que se refiere este artículo las obras que realice el Estado o las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, incluidas en planes Planes que hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hayan recogido sus prescripciones. No obstante, todos los proyectos de las administraciones públicas que se realicen en estos ámbitos deberán someterse a informe del Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico.
5. Las actuaciones derivadas de estos expedientes y de cualquier otro que suponga una afección al dominio público hidráulico, se almacenarán y mantendrán actualizadas en un sistema informático convenientemente georreferenciadas de forma que sirvan de base al inventario de presiones establecido en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


