Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 129. Procedimiento simplificado de concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 129.
En las tramitaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se prescindirá del trámite de competencia de proyectos, y la información pública se realizará únicamente mediante anuncio en el Boletín Oficial boletín oficial de la provincia donde esté ubicada la toma y en los Ayuntamientos ayuntamientos de los municipios en cuyos términos municipales radique cualquier obra o instalación, instalación o se utilicen las aguas aguas, sin perjuicio de la facultad del Organismo de cuenca de ampliar el ámbito de esta publicación, cuando discrecionalmente lo estime pertinente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


