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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 129. Procedimiento simplificado de concesiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 129.
En las tramitaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se prescindirá del trámite de competencia de proyectos, y la información pública se realizará únicamente mediante anuncio en el Boletín Oficial boletín oficial de la provincia donde esté ubicada la toma y en los Ayuntamientos ayuntamientos de los municipios en cuyos términos municipales radique cualquier obra o instalación, instalación o se utilicen las aguas aguas, sin perjuicio de la facultad del Organismo de cuenca de ampliar el ámbito de esta publicación, cuando discrecionalmente lo estime pertinente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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