Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 129. Procedimiento simplificado de concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 129. Procedimiento simplificado de concesiones.
En las tramitaciones de concesiones, a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, 128.1, se prescindirá del trámite de competencia de proyectos, y la información pública se realizará únicamente mediante anuncio en el boletín oficial proyectos. El organismo de cuenca examinará la provincia donde esté ubicada solicitud presentada junto con la toma y en los ayuntamientos documentación técnica a fin de los municipios en cuyos términos municipales radique cualquier obra o instalación o se utilicen las aguas, sin perjuicio apreciar su previa compatibilidad con el plan hidrológico de la facultad del Organismo de cuenca de ampliar demarcación. Ultimado este trámite, se realizará el ámbito trámite de esta publicación, cuando discrecionalmente lo estime pertinente. información pública en la forma prevista en el artículo 109.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


