Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 132. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 21 de septiembre de 2012.
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Artículo 132. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.
1. Cuando, de acuerdo con el Plan Hidrológico de cuenca, la demarcación, exista la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca, podrá sacarse a concurso público la explotación de dichos aprovechamientos, de acuerdo con lo indicado en los siguientes artículos.
2. La disposición a que hace referencia el apartado anterior también será de aplicación, sin necesidad de su inclusión en el Plan Hidrológico de demarcación, a las infraestructuras que hayan revertido al Estado en los casos de extinción de concesiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


