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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 133. Inicio de la tramitación para aprovechamientos que utilicen infraestructuras del Estado.

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Artículo 133. Inicio de la tramitación para aprovechamientos que utilicen infraestructuras del Estado.
1. Con carácter previo, el Organismo organismo de cuenca redactará y aprobará el pliego de bases a que ha de sujetarse el concurso, en el que se fijarán, como mínimo, los siguientes puntos: Objeto objeto del concurso: concurso, obras de la Administración administración que podrán ser utilizadas en el aprovechamiento; régimen normal de utilización del embalse o canal de la infraestructura y condiciones hidráulicas a que haya de sujetarse la explotación; plazo máximo de la concesion concesión y del comienzo y finalización de las obras; cantidad, precio canon anual y punto la forma de entrega su determinación y revisión, medidas que garanticen la reversión al Estado de todas las instalaciones, al término de la energía concesión, en las debidas condiciones de conservación, la fianza provisional que ha será de suministrarse para determinadas necesidades un máximo del 5 por 100 del importe total del presupuesto de las obras e instalaciones del anteproyecto y los extremos sobre los que versará la Administración: licitación.
2. Cuando el destino del aprovechamiento sea hidroeléctrico, el pliego de bases contemplará además de lo referido en el apartado 1, las siguientes especificaciones: el
canon anual que estará integrado por una cantidad fija y otra función de la energía producida; la forma de revisar el canon y en su caso, el precio de la energía reservada para la Administración; medidas que garanticen la reversión al Estado de todas las instalaciones, al término de la concesión, en las debidas condiciones de conservación, administración; y los extremos sobre los que versará la licitación, que, además de los que se consideren oportunos, deberán incluir:
1. a) Máxima utilización de la energía de posible obtención.
2. b) Valores de F y C que se introducirán en la siguiente fórmula para calcular el importe anual del canon canon:
I = F + C × P
En la que I es el importe anual del canon en euros.
F,
euros, F es la cantidad fija independiente de la energía producida y expresada en euros/año.
C,
euros/año, C es la cantidad en euros por KWh generado.
P,
generado y P es la producción anual en KWh.
3. Plazo de la concesión solicitada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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