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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 153. Aumento del plazo de concesión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 153.
En las modificaciones que supongan aumento de caudal, cualquiera que sea la finalidad de la concesión, o aumento del tramo ocupado afectado en los aprovechamientos hidroeléctricos, se determinará el plazo resultante para la reversión de la concesión modificada modificada, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P =
·
(75 - T) . V
·
/ 1 + V
·
En
en la que V es el tanto por 1 de variación del caudal o del índice concesional; concesional ; T es el plazo no transcurrido de la concesión anterior y P es el plazo que debe añadirse al que aún quedaba por disfrutar en la concesión anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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