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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 153. Aumento del plazo de concesión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 21 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 153. Aumento del plazo de concesión.
En las modificaciones que supongan aumento 1. Las autorizaciones de caudal, cualquiera que sea la finalidad modificación de la concesión, o características solo podrán conllevar un aumento del tramo afectado en los aprovechamientos hidroeléctricos, se determinará el plazo resultante para concesional, si así lo solicitara el concesionario, cuando la reversión de modificación exigiera la realización de inversiones que no pudieran ser amortizadas dentro del plazo de concesión modificada, restante. La duración de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (75 - T) V / 1 + V
prórroga se fijará en la que V es el tanto por 1 atención al necesario período de variación del caudal o del índice concesional ; T es amortización sin que el plazo no transcurrido total de la concesión anterior y P es pueda superar, en ningún caso, el máximo fijado en el artículo 97.
2. Las solicitudes de aumento de
plazo que debe añadirse al a que aún quedaba por disfrutar en hace referencia el apartado anterior no se admitirán durante los últimos tres años de vigencia de la concesión anterior. concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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