Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 160. Resolución de la revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 160. Resolución de la revisión.
1. El Organismo organismo a quien corresponda conocer de resolver la revisión, vistas las alegaciones de una y otra parte, si las hubiera, el resultado de la información pública realizada, si la misma se hubiera considerado necesaria por el Organismo organismo de cuenca y los informes que estime oportunos solicitar o que sean preceptivos en los supuestos de concesión, proseguirá emitirá la tramitación según lo previsto correspondiente resolución.
2. La resolución que dicte la administración se notificará a los interesados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará mediante anuncio en el artículo 116. “Boletín Oficial del Estado”. En su caso, ordenará la iniciación del expediente de indemnización.
3. En el caso de que se trate de una concesión para riego, se dará traslado de la resolución a la Dirección General del Catastro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


