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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 172. Perímetros para la ordenación de las extracciones en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 172.
1. El Organismo de cuenca podrá determinar perímetros dentro de los cuales no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, a menos cue los titulares de las preexistentes estén constituidos en Comunidades de Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de la Ley de Aguas (art. 54.2 56.2 del TR de la LA).
2. La determinación de estos perímetros se efectuará mediante resolución motivada de la Junta de Gobierno del Organismo. El expediente se incoará, bien de oficio, bien a instancia de los usuarios que acrediten estar utilizando el 50 por 100 del volumen de agua extraído del acuífero que se pretende proteger. Será preceptiva la audiencia expresa del Consejo del Agua del Organismo de cuenca.
3. Constituida la Comunidad de Usuarios, el Organismo de cuenca le transferirá la titularidad única de todas las concesiones de aguas subterráneas interiores al perimetro.
Las sucesivas concesiones de aguas subterráneas que pudieran producirse se otorgarán, dentro del perímetro, a nombre de la Comunidad de Usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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