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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 172. Perímetros para la ordenación de las extracciones en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

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Artículo 172. Perímetros para la ordenación de las extracciones en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
1. El Organismo Siempre que los titulares de cuenca las preexistentes concesiones no estén constituidos en comunidad de usuarios, se podrá determinar perímetros dentro incluir en el programa de los cuales actuación un perímetro en el que no será sea posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, a menos cue los titulares de las preexistentes estén constituidos en Comunidades de Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de la Ley de Aguas (art. artículo 56.2 del TR de la LA). TRLA.
2. La determinación de estos perímetros se efectuará mediante resolución motivada de la Junta de Gobierno del Organismo. El expediente se incoará, bien incoará de oficio, bien a instancia de los usuarios usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, que acrediten estar utilizando el 50 por 100 del volumen de agua extraído del acuífero de la masa que se pretende proteger. Será preceptiva proteger, o a solicitud de las autoridades competentes en materia de medioambiente y sanidad.
3. La determinación de este perímetro se efectuará mediante resolución motivada de
la audiencia expresa del Consejo Junta de Gobierno del Agua organismo, pudiendo integrarse toda su tramitación, en caso necesario, en el proceso de elaboración del Organismo programa de cuenca. actuación.
3. 4. Constituida la Comunidad comunidad de Usuarios, usuarios, el Organismo organismo de cuenca le transferirá la titularidad única de todas las concesiones de aguas subterráneas interiores al perimetro.
Las
que se encuentren situadas en el interior del perímetro o, en su ausencia, dentro de la masa de agua, previo trámite de audiencia a los titulares de derechos. En este caso, las sucesivas concesiones de aguas subterráneas que pudieran producirse se otorgarán, solicitarse dentro del perímetro, perímetro o, en su ausencia, dentro de la masa de agua se otorgarán, a nombre de la Comunidad comunidad de Usuarios. usuarios.
5. En el caso de masas de aguas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado por intrusiones de aguas salinas, el perímetro que se establezca se compondrá de zonas de protección contra el avance de la cuña salina que podrán ser discontinuas espacialmente y dispondrán de un programa de actuación de las extracciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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