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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 173. Perímetros de protección para limitación de actuaciones en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

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Artículo 173. Perímetros de protección para limitación de actuaciones en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
1. El Organismo programa de cuenca actuación previsto en el artículo 56.2 del TRLA podrá determinar perímetros incluir un perímetro de protección del acuífero de la masa de agua en los el que será necesaria su necesario obtener autorización para la realización de obras de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e instalaciones que puedan afectarlo (art. 56.3 del TR afectarla, sin perjuicio de la LA).
2. Los perímetros a
aquellas otras autorizaciones que se refiere el apartado anterior tendrán por finalidad la protección de captaciones de agua para abastecimiento a poblaciones o de zonas de especial interés ecológico. paisajistico, cultural o económico.
3. La delimitación
sean necesarias de los perímetros se efectuará por acuerdo con la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, previo informe del Consejo de Agua. El procedimiento se iniciará de oficio en las áreas de actuación del Organismo de cuenca, o a solicitud legislación sectorial de la autoridad medioambiental, municipal o cualquier otra en que recaigan competencias sobre la materia. se trate.
4. Dentro del perímetro establecido, el Organismo 2. El organismo de cuenca podrá imponer limitaciones trasladará al otorgamiento Catastro, al Registro de nuevas concesiones la Propiedad, así como a las administraciones competentes en materia de aguas ordenación del territorio y autorizaciones de vertido, con objeto de reforzar urbanismo la información relativa a los perímetros de protección del acuífero. Dichas limitaciones se expresarán en el documento aprobados, al objeto de que esta delimitación del perímetro y se incluirán condiciones vinculen en el Plan Hidrológico de la cuenca.
5. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a
elaboración de los instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico, los cuales contendrán las previsiones adecuadas para garantizar la cantidad o a no afección de los recursos hídricos de estas masas. Para la calidad determinación de las aguas subterráneas. Dichas actividades o instalaciones se relacionarán que son susceptibles de quedar limitadas en el documento de delimitación del perímetro y precisarán para ser autorizadas por el Organismo competente el informe favorable del Organismo de cuenca.
6. Las instalaciones o actividades a que
protección se refiere el apartado anterior serán tomará como base las siguientes: recomendaciones establecidas en el anexo VIII.
a) Obras 3. La determinación de infraestructura: Minas, canteras, extracción este perímetro de áridos.
b) Actividades urbanas: Fosas sépticas, cementerios, almacenamiento, transporte y tratamiento
protección se efectuará mediante resolución motivada de residuos sólidos o aguas residuales.
c) Actividades agrícolas y ganaderas: Depósito y distribución
la Junta de fertilizantes y plaguicidas, riego con aguas residuales y granjas.
d) Actividades industriales: Almacenamiento, transporte y tratamiento
Gobierno del organismo, pudiendo integrarse toda su tramitación, en caso necesario, en el proceso de hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos químicos, farmacéuticos y radiactivos, industrias alimentarias y mataderos.
e) Actividades recreativas: Campings, zonas
elaboración del programa de baños. actuación.
7. Los condicionamientos establecidos en los perímetros El expediente se incoará de protección oficio, a instancia de los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas que se refiere acrediten estar utilizando el artículo 56.3 50 por 100 del Texto Refundido volumen de agua extraído de la Ley masa que se pretende proteger, o a solicitud de Aguas y este Reglamento, deberán ser tenidos en cuenta las autoridades competentes en los diferentes planes urbanísticos materia de medioambiente o sanidad. También podrán realizar esta solicitud las organizaciones de ordenación la sociedad civil cuyos objetivos sea la protección del territorio con los que se relacionen. medio ambiente o de la salud humana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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