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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 187.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 21 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 187.
Las concesiones de aguas subterráneas deberán indicar:
a) Volumen máximo anual concedido concedido, volumen máximo mensual en su caso y caudal máximo instantáneo.
b) Uso y destino de las aguas.
c) Profundidad máxima de la obra y profundidad máxima de la instalación de la bomba de elevación.
d) La exigencia de instalar instrumentos adecuados para el control del nivel del agua y de los caudales extraídos de los pozos, cuando se consideren relevantes por su situación hidrogeológica, cuantía de su extracción o a efectos de policía del acuífero.
e) El plazo de la concesión.
f) La fijación de plazos parciales para el desarrollo del programa previsto de explotación, en su caso.
g) Las demás condiciones que se estimen oportunas en atención al tipo de uso de las aguas alumbradas o para protección del acuífero.
h) Aquellas otras que pudieran resultar pertinentes a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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