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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 189. El Registro de Aguas del Organismo de cuenca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 189.
1. De conformidad con el artículo 72
Registro de la Ley Aguas del Organismo de Aguas, los cuenca.
1. Los
Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de agua, derecho para la utilización de las aguas, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características.
2. Es objeto del Registro de Aguas la inscripción de las resoluciones administrativas referentes a las concesiones y autorizaciones especiales, así como los aprovechamientos previstos en el artículo 52 de la Ley de Aguas y los aprovechamientos temporales de aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la misma Ley.
3.
Las referidas inscripciones se harán en el Registro registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción territorial radique la toma o captación del recurso.
3. La organización y funcionamiento del Registro de Aguas serán determinados por el Ministro de Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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