Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 189. El Registro de Aguas del Organismo de cuenca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 189. Registro de
1. De conformidad con el artículo 72la Ley Aguas del Organismo de Aguas, los cuenca.
1. Los Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de agua, derecho para la utilización de las aguas, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características.
2. Es objeto del Registro de Aguas la inscripción de las resoluciones administrativas referentes a las concesiones y autorizaciones especiales, así como los aprovechamientos previstos en el artículo 52 de la Ley de Aguas y los aprovechamientos temporales de aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la misma Ley. Las referidas inscripciones se harán en el
3.Registro registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción territorial radique la toma o captación del recurso.
3. La organización y funcionamiento del Registro de Aguas serán determinados por el Ministro de Medio Ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21701 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


