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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 190. La Oficina del Registro de Aguas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 190. Estructura del Registro de Aguas.
1. En cada Organismo de cuenca existirá un único Registro de Aguas, formado por una estructura informática de datos y un libro de inscripciones Inscripciones, organizado en tres secciones que se designan con las letras A, B y C, anotándose en ellas, respectivamente, los índices auxiliares. siguientes tipos de aprovechamientos:
2. El libro a) Sección A: concesiones de inscripciones estará compuesto por secciones correspondientes aguas superficiales o subterráneas ; reservas legalmente constituidas a los distintos tipos favor de inscripciones previstas en el artículo anterior e integrado las Confederaciones Hidrográficas ; derechos adquiridos por hojas móviles foliadas y selladas prescripción o por otro título legal ; autorizaciones especiales a las que se refiere el Organismo artículo 59.5 del texto refundido de cuenca con anterioridad a la utilización del libro correspondiente, consignándose en ellas el tomo Ley de Aguas y nombre otros derechos provenientes del Registro. El modelo anterior Libro de hoja móvil será aprobado por la Dirección General Registro de Obras Hidráulicas. En la primera hoja Aprovechamientos de cada libro se extenderá una certificación fechada, en Aguas Públicas.
b) Sección B: aprovechamientos dentro de
la que se hará constar el número misma finca catastral de folios que lo componen aguas procedentes de manantiales situados en su interior y que ninguno de ellos ha sido utilizado.
3. Los asientos del Registro
aguas subterráneas cuando el volumen total anual no podrán contener enmiendas ni raspaduras sobrepase los 7.000 metros cúbicos, así como las aguas pluviales que discurran por ella y estarán numerados correlativamente. Los errores las estancadas dentro de sus linderos, a que se salvarán al final refiere el artículo 54 del texto refundido de la inscripción o, si fuese necesario, Ley de Aguas.
c) Sección C: aprovechamientos temporales de aguas privadas a las que
se practicará una nueva, cancelando refieren las disposiciones transitorias segunda y tercera del texto refundido de la anterior. Ley de Aguas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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