Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 190. La Oficina del Registro de Aguas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 22 de septiembre de 2013.
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Artículo 190. Estructura La Oficina del Registro de Aguas.
1. En cada Organismo de cuenca existirá un único se crea una Oficina del Registro de Aguas que, integrada en la Comisaría de Aguas, formado por una gozará de autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias.
2. La Oficina del Registro de Aguas será la responsable de la llevanza del Registro de Aguas, de la incorporación de la información a la estructura informática que constituye el Registro, así como de datos y un libro la custodia de Inscripciones, organizado en tres secciones los antiguos libros del Registro de Aguas mientras contengan alguna inscripción vigente que se designan con las letras A, B no haya sido trasladada a la estructura informática, y C, anotándose en ellas, respectivamente, los siguientes tipos de aprovechamientos: particular de:
a) Sección A: concesiones de aguas superficiales o subterráneas ; reservas legalmente constituidas a favor de Practicar las Confederaciones Hidrográficas ; derechos adquiridos por prescripción o por otro título legal ; autorizaciones especiales inscripciones relativas a las que se refiere los derechos reconocidos.
b) Gestionar el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley Registro de Aguas y otros custodiar el Catálogo de aguas privadas.
c) Certificar sobre los derechos provenientes al uso privativo del anterior Libro agua, en especial sobre el derecho de riego de fincas agrícolas.
d) Suministrar información a organismos públicos y privados sobre el contenido del Registro de Aprovechamientos Aguas.
e) Prestar las funciones de Aguas Públicas. atención al ciudadano que se derivan de su carácter público.
b) Sección B: aprovechamientos dentro 3. Al frente de la misma finca catastral cada Oficina del Registro de aguas procedentes Aguas habrá un funcionario responsable que velará por la concordancia de manantiales situados en su interior contenido y los distintos actos, administrativos o judiciales, constitutivos de aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, así como las aguas pluviales derechos que discurran por ella y se inscriban. A tal efecto, instará a cualquier funcionario o autoridad para que realice los trámites necesarios para subsanar las estancadas dentro discrepancias o inexactitudes que contenga la información recibida, sin perjuicio de sus linderos, a la responsabilidad en que se refiere incurriere el artículo 54 del texto refundido responsable de la Ley de Aguas. deficiencia.
c) Sección C: aprovechamientos temporales 4. Con la finalidad de aguas privadas a que las resoluciones y demás actos administrativos que se refieren dicten sobre los derechos de uso de las disposiciones transitorias segunda aguas queden debidamente reflejados en el Registro de Aguas, las correspondientes unidades del Organismo de cuenca los comunicarán debidamente y tercera de inmediato a la Oficina del texto refundido Registro.
Deberán comunicar, asimismo, las sentencias de los Tribunales que les sean notificadas y afecten a los derechos de uso de las aguas.
5. El funcionario responsable del Registro de Aguas procederá a la firma electrónica reconocida, regulada en la Ley 59/2003, de Aguas. 19 de diciembre, de firma electrónica, de cada uno de los asientos que componen la inscripción, tanto de la primera inscripción como de todos los asientos posteriores que se realicen.
En todo caso, se aplicarán los sistemas de autenticación o identificación que determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en cada momento de acuerdo con las tecnologías disponibles y con la legislación vigente.
No se considerarán válidas las anotaciones que no hayan sido firmadas electrónicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


