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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 191. Características de la aplicación informática.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (233 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191.
1. Cada concesión o autorización abrirá folio registral en el
El libro de inscripciones. Todos los asientos posteriores relativos a la misma concesión o autorización se practicarán a continuación, sin dejar claros entre los asientos. Todos los asientos se numerarán correlativamente. Cuando se llene la hoja destinada a una concesión o autorización se abrirá otra, que se relacionará con la anterior mediante las oportunas notas de referencia.
2. La primera inscripción será la de inmatriculación y contendrá los siguientes apartados:
a) Número de concesión o autorización, que será invariable, cualquiera que sea el tracto de la misma.
b) Nombre de la corriente o acuífero del que procedan las aguas.
c) Clase
El Registro de aprovechamiento y afección concreta Aguas estará compuesto por una estructura informática de las aguas.
d) Nombre del titular.
e) Lugar, término municipal
datos y provincia su transcripción en la papel que se toma el agua.
f) Caudal máximo concedido, expresado en litros por segundo, con indicación de cualquier otra circunstancia relevante en la forma de uso del agua, como el caudal máximo en el mes
denomina libro de mayor consumo, caudal medio aprovechable inscripciones, que estará integrado por hojas móviles foliadas y uso discontinuo.
g) Volumen máximo anual en metros cúbicos
selladas por hectárea, cuando se trate de concesión para riegos.
h) Superficie regable, en hectáreas, si se tratase
el Organismo de riegos.
i) Desnivel máximo,
cuenca, consignándose en metros, ellas el tomo y salto bruto en metros, si se tratase nombre del registro. En la primera hoja de usos hidroeléctricos.
j) Potencia instalada, en kilovatios, cuando
cada libro se trate de aprovechamientos hidroeléctricos.
k) Título
extenderá una certificación fechada, en la que ampara se hará constar el derecho, con expresión número de su fecha y autoridad inscripciones que lo haya concedido, en su caso.
l) Condiciones específicas de la concesión o autorización.
componen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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