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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 191. Características de la aplicación informática.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 22 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (447 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191. El libro Características de inscripciones. la aplicación informática.
El 1. La estructura informática que constituye el Registro de Aguas estará compuesto por una estructura informática será única para todos los Organismos de cuenca y se ajustará a un modelo de datos preestablecido, que se determinará mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y su transcripción Medio Ambiente.
2. Dicha estructura estará integrada por los siguientes elementos e información:
a) Datos de carácter alfanumérico, que contendrán la información relativa a los aprovechamientos de aguas
en papel la forma que se denomina libro determina en este real decreto.
b) Representación cartográfica del aprovechamiento
de inscripciones, acuerdo con lo establecido en este real decreto.
c) Información de carácter documental,
que estará integrado por hojas móviles foliadas contendrá el archivo que incorpore la copia de la resolución y, en su caso, del documento administrativo que acredite las limitaciones o gravámenes del derecho inscrito.
d) Resolución o documento electrónico de la inscripción debidamente firmado.
3. El Registro de Aguas dispondrá de una herramienta de Sistema de Información Geográfica (SIG) que permita la representación gráfica del aprovechamiento debidamente georeferenciada.
4. La información de cada inscripción generará un documento electrónico que será firmado electrónicamente
y selladas guardado en el repositorio electrónico de inscripciones por el Organismo funcionario responsable del Registro de cuenca, consignándose Aguas.
5. Cada inscripción almacenada
en ellas este repositorio electrónico constará de los siguientes elementos:
a) Documento electrónico generado a partir de los datos de carácter alfanumérico referidos en
el tomo apartado 2.a). Este documento deberá incluir toda la información relativa a la inscripción que se va a firmar y nombre almacenar.
b) Firma electrónica
del registro. En documento anterior, realizada por el funcionario encargado del Registro de Aguas haciendo uso de su certificado personal reconocido en un dispositivo seguro de firma.
c) Archivo de registro resultante del proceso de verificación de firma.
d) Copia del certificado digital de
la primera hoja entidad certificadora utilizado en el proceso de cada libro se extenderá una certificación fechada, verificación de firma.
e) Fichero electrónico con la documentación adicional asociada a la inscripción definida
en el apartado 2.
f) Documentos electrónicos generados a partir de
la anotación de las modificaciones o cancelación de la inscripción.
6. El Registro de Aguas se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se hará constar regula el número Esquema Nacional de inscripciones Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en particular, a las normas técnicas de interoperabilidad relativas al documento electrónico, a la firma electrónica y al modelo de datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales. El responsable de seguridad será, en todo caso, la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de que, si se estima conveniente, las Confederaciones Hidrográficas procedan a declarar sus ficheros, que, en todo caso, cumplirán con lo componen. previsto en el apartado 1, teniendo idéntica estructura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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