Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 192 bis. Traslado de asientos de la Sección C a la Sección A del Registro de Aguas.
Artículo 192 bis. Traslado de asientos de la Sección C a la Sección A del Registro de Aguas.
A solicitud de los titulares y siempre que no se incrementen los caudales totales utilizados ni se modifiquen las condiciones o régimen de aprovechamiento, el Organismo de cuenca, previa revisión de los aprovechamientos y con la limitación del plazo concesional previsto en el apartado 1 de las disposiciones transitorias segunda y tercera del texto refundido de la Ley de Aguas, efectuará el traslado de los asientos de la Sección C a la Sección A del Registro de Aguas.
A tal efecto, se considerará modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, entre otras, las actuaciones que supongan la variación de la profundidad y del diámetro del pozo, así como cualquier cambio en el uso, ubicación o variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamientos de regadío.
Se añade por el art. 1.28 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. BOE-A-2012-11779.


